Microcrédito con Fondos FOFIDE

Banca para el Desarrollo SBD

 

Este crédito está dirigido a:

-Personas físicas o jurídicas que califiquen como micro o pequeños productores agropecuarios y como microempresarios, de todos los sectores       de las actividades económicas, que presenten proyectos productivos cuyo requerimiento de financiamiento (monto original o el acumulado de los originales otorgados con recursos del SBD) no exceda de cincuenta salarios base establecidos en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, tal y como dispone la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y conforme al inciso f) del artículo 6.

- Producto diseñado como solución crediticia para apoyar el desarrollo y crecimiento empresarial de las micro y  pequeñas empresas.

- Fondos FOFIDE que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).

- Esta es una solución de crédito no sujeta a un plazo determinado, sin embargo, de conformidad con las potestades que le reconoce la Ley, el Banco podrá en cualquier tiempo modificarlo, sustituirlo o eliminarlo, en cuyo caso se harían las comunicaciones correspondientes.

Los sujetos beneficiarios deben cumplir con:

  • Tener como mínimo un año de permanencia en el mercado.
  • Comportamiento de pago histórico nivel 1 (CHP) según Acuerdo Conassif 14-21.
  • Comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 según Acuerdo Sugef 15-16.
  • Puntaje final del deudor del reporte crediticio tanto en el sistema financiero nacional y el SBD con puntaje máximo en 1,0000

 

Características principales del crédito:

Modalidad: Crédito directo.
Monto mínimo y máximo de financiamiento: Mínimo: ¢500.000,00.
Máximo: Hasta cincuenta salarios base calculados según lo establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, como acumulado en el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Moneda: Colones.
Tasa de interés:

Tasa Básica Pasiva. 

Nota: Tasa Básica Pasiva a seis meses plazo, calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

Fuente de fondeo: Fondos FOFIDE que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).
Plazo:

Hasta 5 años.

Garantía:

Aval FONADE o FODEMIPYME (Mínimo 50% y hasta 75%), resto:  garantía pagaré  + contrato.

Formas de pago:

- Créditos directos.
La forma de pago se establece de acuerdo con el ciclo de negocio, actividad económica o productos definidos por el Banco.

Comisiones:

Formalización

1,5%. No aplica ningún descuento adicional.

Por pago anticipado:

0%.

Aval del FONADE

Es la comisión que cobra el FONADE, sin intervención del Banco, por brindar una garantía al cliente que cumple con lo estipulado por el Sistema Banca para el Desarrollo. Corresponde al 3% anual y se otorgarán avales solamente en colones. En la modalidad de crédito directo, esta comisión se cobrará en forma semestral y al efectuar la contabilización se cobrará un semestre por adelantado (1.5%) y por única vez, y para los siguientes periodos se cobrará una comisión en forma mensual y por adelantado, la cual será calculada sobre el monto del saldo del aval.

Aval FODEMIPYME: Lo establecido por el FODEMIPYME.

 

Periodo de gracia:

Conforme al criterio y justificación técnica, emitida por un profesional en el área.

Otras condiciones:

•Contar con el paquete básico de servicios: Cuenta corriente / ahorros Pyme, Tarjeta de débito Pyme, Clave dinámica, Bancobcr.com, App BCR Móvil.                                                           
•Para esta modalidad de crédito se aplicará el débito automático a las cuotas mensuales, para los clientes que manejen cuentas con el banco.
•Todo estudio de crédito debe ir acompañado de un informe para verificar su condición de MIPYME de acuerdo a los parámetros de Ley, capacidad de pago y del plan de inversión.
•Las y los solicitantes  no pueden tener deudas con la seguridad social (C.C.S.S. y otros).

Casos con Aval FODEMIPYME:

Para optar por el aval individual del FODEMIPYME el cliente debe cumplir obligatoriamente con 

  • Para los sectores industria, comercio y servicios, se debe presentar la constancia de condición PYME emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
  • Para el sector agropecuario se debe presentar la certificación o constancia de Condición PYMPA emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

 

Para los efectos de la Ley No 8262, el beneficiario deberá presentar al menos dos de los siguientes requisitos, vigentes:

 

  • Cargas sociales: documento que evidencie el cumplimiento de cargas sociales, debiendo estar al día en su condición de trabajador independiente o patrono.
  • Obligaciones tributarias: documento que evidencie el cumplimiento de obligaciones tributarias (estar al día con Tributación Directa).
  • Obligaciones laborales: documento que evidencie el cumplimiento de Obligaciones Laborales (pago de póliza de riesgo de trabajo vigente).

 

Nota:

Toda oferta de crédito está sujeta a variaciones por razones de:
•Ajustes en tasas de referencia.
•Variaciones de políticas de crédito.
•La tasa de interés que finalmente se cobre será la vigente al momento de formalización.


 

Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés

Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de referencia.  La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio será la vigente al momento de su formalización.

Para obtener la información más reciente relativa a las tasas de interés, puede contactar al Centro de Asistencia al Cliente (506) 2211-1111 o CentroAsistenciaBCR@bancobcr.com.