Aceleración de Empresas con Fondos FCD

Banca para el Desarrollo SBD

 

Este crédito está dirigido a:

- Personas Jurídicas nacionales o Físicas costarricenses o extranjeras cuya permanencia en el país se encuentre ajustada a derecho que se dediquen a actividades empresariales y que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley.

- Para  micro y pequeña empresa que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. Para medianos solo los que  califiquen de acuerdo a lo parámetros  de Ley No. 9274: En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, los que cumplan con los criterios y las condiciones que al efecto disponga el  Consejo Rector, que deberá brindar un tratamiento equitativo y proporcional, siempre tomando en cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo nacional de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.

- Experiencia mínima de un año de operación.

- Sujetos beneficiarios de acuerdo con las Políticas de crédito cuya categoría de riesgo corresponda 1,2,3.

- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según Sugef Acuerdo 15-16.

 

Características principales del crédito:

Modalidad: Cualquier modalidad de crédito que el Banco utilice actualmente.
Monto máximo a financiar: Hasta US$1.000.000,00 (Un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones.
Monto mínimo a financiar: Para micro y pequeñas empresas $1.000 o su equivalente en colones y para medianas empresas $5.000 o su equivalente en colones.
Moneda: Colones: Aplica para micro y pequeñas empresas. Para medianas solo las que apliquen según los parámetros de la Ley 9274.
Plan de inversión:

- Capital de trabajo.
- Inversión en activo productivo.
- Inversión en activo fijo.
- Recuperación de capital invertido: Para  inversión en activo productivo (bienes muebles o inmuebles), siempre y cuando se pueda verificar la inversión mediante informe pericial y la presentación de documentos como facturas, planos y presupuestos de obra, etc. y con una antigüedad no mayor a los 12 meses.
- Financiamiento de avalúos y gastos de formalización.
- Refinanciamiento, cancelación o liquidación de deudas.

*Nota: se autoriza la cancelación o liquidación de deudas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), de conformidad con los términos establecidos en ACUERDO AG-001-01-2020 del SBD.

Plazo:

Hasta un máximo de 15 años plazo, que deberá regirse según los siguientes criterios:

a. De acuerdo con el ciclo productivo de la actividad a financiar.

b. De acuerdo a la naturaleza del plan de inversión que se está financiando.

c. De acuerdo al flujo de efectivo del proyecto a financiar.

d. Todo ello conforme un criterio y justificación técnicamente aplicable.

Garantía:

Hipotecas, prendas, fianza, títulos valores, garantías mobiliarias, fideicomiso e hipoteca abierta, en caso de insuficiencia de garantía se puede complementar con aval del FONADE. Los avales del FONADE aplican solo en créditos en colones. 

Formas de pago:

- Para líneas de crédito: abonos mensuales consecutivos imputables a capital más intereses vencidos  proporcionales al monto y plazo de cada giro.

- Para crédito directo: cuotas mensuales consecutivas imputables a capital e intereses vencidos.

-Pueden darse excepciones de acuerdo a la actividad económica  de cada actividad productiva.

Tasa de interés:  
  • Este crédito posee un modelo de tasa variable.  

  • La tasa está compuesta por un factor variable que es la Tasa Básica Pasiva (TBP) a seis meses plazo, calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica. 

  • Piso de 4% 

Tasa efectiva:

Tasa efectiva: 6.27%

Fuente de fondeo:

Fondos que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).

Pólizas: Según normativa interna que resulte aplicable.
Comisiones:

- Formalización: 50% de la comisión que esté vigente para los créditos que se otorguen con fondeo propio en Aceleración de empresas, piso de 1%.
- Por pago anticipado: 0%.
- Aval de FONADE: Según lo establecido por el FONADE. Es la comisión que cobra el FONADE, sin intervención del Banco, por brindar una garantía al cliente que cumple con lo estipulado por el Sistema de Banca para el Desarrollo. Corresponde al 3% anual y se otorgarán avales solamente en colones. En la modalidad de crédito directo, esta comisión se cobrará en forma semestral y al efectuar la contabilización se cobrará un semestre por adelantado (1.5%) y por única vez, y para los siguientes periodos se cobrará una comisión en forma mensual y por adelantado, la cual será calculada sobre el monto del saldo del aval. Para la modalidad de línea de crédito revolutiva en cuenta corriente, esta comisión se cobrará en forma anual por adelantado (3%), en el momento de la contabilización, para los siguientes periodos se cobrará dicha comisión anualmente en el momento de la aprobación de la continuidad de la línea y se calcula sobre el monto total del aval.

Otras condiciones:

- El postulante para este crédito debe ser calificado de previo como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. 

- Llenar los formularios del BCR. 

- Todo estudio de crédito debe ir acompañado de un informe para verificar su condición de MIPYME de acuerdo a los parámetros de Ley, capacidad de pago y del plan de inversión.
- Las y los solicitantes  no pueden tener deudas con la seguridad social (C.C.S.S. y otros).
- Para el otorgamiento de créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo debe profundizarse el análisis con respecto de la conformación de Grupos de Interés Económico, con el fin de verificar que el financiamiento se otorgue correctamente a los beneficiarios y sectores prioritarios de acuerdo a ley N° 9274.
- Poseer una cuenta corriente o de ahorros activa.
- Débito automático del pago del préstamo.


 

Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés

Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de  referencia.  La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio, será la vigente al momento de su formalización.

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