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BCR Pensiones le informa sobre los requisitos para el retiro de los fondos de pensiones de personas fallecidas afiliadas a BCR Pensiones: 

1. Beneficiarios Pensionados IVM de la CCSS:

  •  Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Escribir a la dirección electrónica bcrpensiones@bancobcr.com o llamar al 2211-1111 opción 3. 2.

Beneficiarios Pensionados de Regímenes Sustitutos (Poder Judicial, JUPEMA, entre otros) :

  • Presentar certificación de beneficiarios y en caso de que existan beneficiarios presentar certificación de pensión de éstos, ambas originales, con no más de 22 días de emitida por el régimen correspondiente.
  •  Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Presentarse en cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.

Nota: Los beneficiarios que podrán retirar el ROP de las personas fallecidas serán los establecidos por el Régimen Básico o Régimen Sustituto. En caso de que no existan beneficiarios en estos regímenes aplican los establecidos en BCR Pensiones, quienes deben esperar 12 meses después del fallecimiento del afiliado para gestionar el retiro.

En caso de que no existan beneficiarios en el Régimen Básico o Régimen Sustituto ni en BCR Pensiones, la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo. Requisitos para el retiro del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC). 

El caso del saldo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral debe presentarse al Juzgado de Trabajo más cercano correspondiente al domicilio del fallecido para gestionar el proceso de la consignación de prestaciones del mismo. Dicho juzgado será quien remita el oficio a BCR Pensiones solicitando el saldo correspondiente; sin embargo, le recomendamos que una vez que usted cuente con la nota de juzgado que ordena a BCR Pensiones el giro de los dineros, nos remita el documento escaneado a bcrpensiones@bancobcr.com con el fin de agilizar el proceso.

Documentos que se deben presentar para el retiro del Fondo Voluntario:

  • Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Presentarse a cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.

Nota: En caso de que no existan beneficiarios designados en el Fondo Voluntario (establecidos ante BCR Pensiones), la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo. En caso de consultas respecto a la información detallada anteriormente escríbanos al correo electrónico bcrpensiones@bancobcr.com indicando su número de identificación y su consulta específica. 

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