BCR Pensiones le informa sobre los requisitos para el retiro de los fondos de pensiones de personas fallecidas afiliadas a BCR Pensiones:

Beneficiarios Pensionados IVM de la CCSS:

  • Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Escribir a la dirección electrónica bcrpensiones@bancobcr.com o llamar al 2211-1111 opción 3.

Beneficiarios Pensionados de Regímenes Sustitutos (Poder Judicial, JUPEMA, entre otros):

  • Presentar certificación de beneficiarios y, en caso de que existan beneficiarios, certificación de pensión de éstos, ambas originales, con no más de 22 días de emitida por el régimen correspondiente.
  • Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Presentarse en cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.

Nota: Los beneficiarios que podrán retirar el ROP de las personas fallecidas serán los establecidos por el Régimen Básico o Sustituto. Si no existen beneficiarios en estos regímenes, aplican los establecidos en BCR Pensiones, quienes deben esperar 12 meses después del fallecimiento del afiliado para gestionar el retiro.

Si no existen beneficiarios en el Régimen Básico, Sustituto ni en BCR Pensiones, la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo.

Requisitos para el retiro del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC):

El saldo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral debe presentarse al Juzgado de Trabajo más cercano al domicilio del fallecido para gestionar la consignación de prestaciones. El juzgado remitirá el oficio a BCR Pensiones solicitando el saldo correspondiente. Una vez que cuente con la nota del juzgado que ordena el giro de los dineros, remítala escaneada a bcrpensiones@bancobcr.com para agilizar el proceso.

Documentos para el retiro del Fondo Voluntario:

  • Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
  • Presentarse a cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.

Nota: Si no existen beneficiarios designados en el Fondo Voluntario, la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo. Para consultas, escriba al correo electrónico bcrpensiones@bancobcr.com indicando su número de identificación y su consulta específica.