Banprocesa es una sociedad constituida en julio del 2009 entre el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica para brindar servicios de Tecnologías de Información y conformada como una sociedad anónima con un 50% de acciones en propiedad de cada entidad. Posteriormente en abril del 2013 el BCR adquiere la totalidad de la propiedad y en noviembre de ese mismo año se convierte de una S.A. a una S.R.L., y no es hasta el 2019 que Banprocesa S.R.L inició sus actividades.
Como parte de las acciones emprendidas, se tuvieron acercamientos con la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para formar parte del Conglomerado Financiero BCR; una vez gestionadas las acciones, en julio del 2021 se autoriza por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a Banprocesa la incorporación al Conglomerado Financiero BCR.
Banprocesa es una Sociedad SRL, conceptualizada para la prestación de servicios de TI, que se enfoca principalmente en el desarrollo de software, en coordinación con la Dirección Corporativa de Tecnología, se apoya en el Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI) en su é 2 de Gestión de Soluciones de Negocio.
Participa y apoya principalmente las siguientes plataformas:
El desarrollo de sistemas informaticos con certificación de calidad.
Atención de incidentes en producción de los sistemas asignados por el BCR, así como sistemas que no han sido asignados a Banprocesa previamente, en caso de contar con el recurso humano que tenga el conocimiento requerido.
Banprocesa S.R.L. de manera anual solicita la evaluación del servicio que brinda a la Gerencia Corporativa de Tecnología. Como resultado del proceso de evaluación para el año 2024 se obtuvo una calificación de 9.22 sobre base 10.
Por la naturaleza de Banprocesa, alineamos las capacidades actuales y futuras al Plan Estratégico de las Tecnologías de Información (PETI) del Banco de Costa Rica, específicamente en el vértice destinado a Gestión de Soluciones, que cuenta con la estrategia del Conglomerado Financiero BCR para satisfacer las necesidades del negocio, según la priorización y los recursos actuales y futuros.
Banprocesa es una Sociedad SRL, conceptualizada para la prestación de servicios de TI, que se enfoca principalmente en el desarrollo de software, en coordinación con la Gerencia Corporativa de Tecnología, se apoya en el Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI) en su vértice 2 de Gestión de Soluciones de Negocio.
Participa y apoya principalmente las siguientes plataformas:
Durante el año 2024 se registraron 14 ingresos de funcionarios y 5 salidas de funcionarios.
| Enero 2025 | 92 |
| Diciembre 2025 | 100 |
La Asamblea de Cuotistas será el máximo órgano que rige a Banprocesa sus funciones se realizarán bajo absoluta independencia y exclusiva responsabilidad, todo dentro de las normas, reglamentos y disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio. Está conformada por la Junta Directiva General de Banco de Costa Rica. En el sitio informativo de Banco BCR se pueden detallar los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar las políticas, estrategias, planes, presupuestos y directrices que orienten las decisiones y acciones de la sociedad hacia el logro de los fines y metas, entre las cuales se establecen de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes:
Se pone a disposición los Estados Financieros en un documento en formato PDF, que podrá visualizar
Las publicaciones incluyen estados financieros anuales auditados, el dictamen de los auditores externos y los estados financieros trimestrales sin auditar: balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
Para Banprocesa S.R.L. es un placer servirle, en caso de alguna consulta, requerimiento, queja o denuncia sírvase enviar un correo electrónico a: infobanprocesa@bancobcr.com, y de esta manera poder brindarle una respuesta oportuna.
En cumplimiento a las pautas establecidas por Gobierno Corporativo y al formar Banprocesa parte del Conglomerado Financiero BCR; amparado en la contratación de los servicios profesionales de auditoría externa para el Banco de Costa Rica y sus Sociedades, autorizado por la Junta Directiva General el 26 de agosto de 2022, bajo el siguiente esquema.
Para la realización de auditorías externas el auditor deberá aplicar las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III Alcance y Contenido de la Auditoria, del Reglamento General de Auditores Externos, Acuerdo SUGEF 32-10.
La firma de auditoría externa debe someter al Conglomerado Financiero BCR, a una auditoría financiero-contable anual, a una auditoría externa de tecnologías de la información (TI) y a una auditoría externa sobre la evaluación del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, las dos últimas según se establece en el Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información y en el Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, respectivamente.
La firma de auditoría externa o auditor externo independiente puede prestar los servicios de auditoría financiera, cuando no haya prestado servicios complementarios en forma directa o a través de una empresa vinculada, de forma que podría comprometer su independencia.
La contratación y la prestación de los servicios de auditoría externa está regulada por el Reglamento General de Auditores Externos, Acuerdo SUGEF 32-10.
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las contrataciones que realicen las entidades, grupos o conglomerados financieros que, de conformidad con las leyes respectivas, se encuentran sujetos a la regulación o supervisión de alguna de las Superintendencias.
Las normas serán también de aplicación a las contrataciones de firmas de auditorías externas o auditores externos independientes que realicen para los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias y sociedades administradoras de fondos de inversión, así como los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas sin personalidad jurídica propia supervisados por la Superintendencia de Pensiones, los cuales, para los efectos de este reglamento, se considerarán como sujetos supervisados. En el caso de las auditorías financiero-contables del Conglomerado Financiero BCR, todas las entidades domiciliadas en Costa Rica que lo conformen deben ser auditadas por el mismo auditor externo independiente o firma auditora.
La Junta Directiva u órgano equivalente de las empresas del Conglomerado Financiero BCR, debe aprobar la contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes.
El encargado y miembros del equipo de auditoría deben rotar cuando alcancen como máximo cinco años en la prestación de los servicios de auditoría externa en forma continua a una misma entidad. Al respecto, se requiere que la firma o auditor cuente con un registro de las rotaciones realizadas.
Los auditores externos deben emitir un dictamen en forma separada y consolidada en donde opinan sobre la razonabilidad, en todos los aspectos importantes de los estados financieros del Conglomerado Financiero BCR (publicados en la página web, sección Transparencia).
La carta de gerencia, que deberá incluir los aspectos resultantes del proceso de auditoría de la información financiera que provengan de asuntos de Gobierno Corporativo, deficiencias de control interno y los informes complementarios emitidos por el auditor externo.
La información que suscriba el auditor externo deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúa de la presentación mediante firma digital los informes elaborados por auditores externos extranjeros.
Estas comunicaciones se considerarán confidenciales, sin perjuicio de las facultades de cada Superintendencia para exigir o realizar la comunicación al público de la información derivada de estos informes cuando la misma, de acuerdo con la regulación aplicable, constituya un hecho relevante.
Por medio de la autorización de la Junta Directiva General el 26 de agosto de 2022, para autorizar la adjudicación de la firma auditora externa para el periodo 2022, prorrogable hasta un máximo de dos años, sea 2023-2024.
De acuerdo con la norma 104. ética profesional, de las Normas generales de Auditoría para el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República, en la auditoría se observan las normas éticas que rigen la profesión, las cuales se caracterizan por valores como: integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la organización promueva para guiar su actuación.
Contribuir al logro de los objetivos de Banprocesa mediante la prestación de servicios de asesoría y fiscalización que ayuden a mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos y control.
Ser la unidad asesora y fiscalizadora que genera valor a la gestión de Banprocesa mediante la prestación de servicios de alta calidad y el compromiso con la mejora continua.
La Auditoría Interna ejecuta sus funciones de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa y el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa, en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.
Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:
El auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley General de Control Interno.
Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, tienen las potestades establecidas en la Ley General de Control Interno.
La Auditoría Interna funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien es nombrado por la Asamblea de Cuotistas y dependen orgánicamente de la misma, sin que esto afecte su independencia y objetividad.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa, se establece:
El auditor interno es nombrado por tiempo indefinido por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
El nombramiento a plazo indefinido está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la empresa, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Asamblea de Cuotistas.
Las regulaciones de la Sociedad deben establecer los criterios aplicables para el nombramiento temporal del auditor interno, estableciendo cuando se amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza respectiva. Tanto el nombramiento a plazo indefinido como el temporal deben realizarse conforme a lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Los requisitos para el nombramiento del auditor interno deben establecerse en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República.
En esta sección podrá acceder a los informes y documentos declarados de interés público, que genera periódicamente la Auditoría Interna de Banprocesa.