Crédito Consolidación de Deudas
Cubra su necesidad financiera con el BCR
Conozca los detalles de este crédito:
Modalidad en Colones
Hasta c100,000,000*
Según capacidad de pago y garantía
Garantía
Hipoteca, Fideicomiso e Hipoteca Abierta
Porcentaje financiamiento
Hasta un 80%
Hasta 20 años
Diferentes plazos a su disposición
*Según capacidad de pago y garantía establecida en la normativa vigente.
Condiciones para obtener su crédito
- Tener cuenta corriente o ahorros con el BCR
- Estar afiliado a Bancobcr.com o BCR Móvil
- Cargo automático del pago del crédito
- Tener al menos 2 cargos automáticos de servicios públicos
Pasos para solicitar su Crédito
- Complete el formulario de Solicitud de Producto.
- Luego será contactado por uno de nuestros ejecutivos.
- Registre su número celular y correo electrónico y espere respuesta a su solicitud.
Comisiones:
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Comisión de Formalización Asalariados: 3.00%. Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del BCR. Se podrá aplicar un descuento de 0.10 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático. *Piso de la comisión del 1%.
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No Asalariados: 3.00%. Se aplicará un descuento de 0.25 puntos base por cada uno de los siguientes productos que el cliente tenga o adquiera: póliza BCR, tarjeta de crédito, ahorro automático, OPC, cargo automático. Piso de la comisión del 1.75%
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Pago anticipado: 3% para créditos superiores a ₡6.000.000,00; vigente durante los primeros 5 años.
Plan de Inversión:
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Se podrá consolidar deudas a título personal y a nombre de terceras personas físicas. Como casos de excepción, se podrán cancelar pasivos a nombre de una persona jurídica, siempre y cuando el deudor demuestre tener participación accionaria en la persona jurídica que tiene la deuda a cancelar.
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Cancelación de créditos a entidades reguladas o supervisadas por SUGEF, que estén debidamente documentadas en las líneas: Consumo, Vivienda, Vehículo y Tarjetas adquiridas con el BCR y con otras entidades.
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Cancelación de deudas con acreedores no regulados ni supervisados por la SUGEF, pero que sean organizaciones legalmente constituidas para conceder créditos, tales como: Cooperativas, Asociaciones, Caja de Ande, Organizaciones creadas por ley, y Sociedades Anónimas constituidas para comercializar y financiar bienes y servicios tales como electrodomésticos, teléfonos, etc.
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Cancelación de deudas con terceras personas, organizaciones o sociedades cuyo actividad principal no sea la de conceder préstamos, que no estén contempladas en el párrafo anterior, siempre que demuestren la existencia de la misma mediante verificación en el registro público (hipoteca, prenda).
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Se pueden financiar gastos transaccionales asociados con el análisis y formalización del presente crédito (Avalúo, Honorarios de notarios y Timbres).
Forma de Pago:
- Mediante cuotas mensuales con tasa fija por el plazo fijo establecido; resto del plazo tasa variable, mediante cuotas mensuales consecutivas e imputables a capital e interés vencidos.
Dirigido a:
- Personas físicas costarricenses o extranjeras con una condición legítima de residente, que sean asalariadas con más de un año de laborar en forma permanente.
- Personas físicas costarricenses o extranjeras con ingresos propios.
- Para pensionados con depósito en el BCR.
- Que reporte morosidad en el Sistema Financiero Nacional (SUGEF) hasta un máximo de 60 días de atraso en los últimos 12 meses.
- Debe contar con capacidad de pago de acuerdo al ICM hasta nivel 2.
- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.
- Aplica para el Conglomerado BCR.
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