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¿Qué es un Plan de Beneficio? 


 

De acuerdo con el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización  Individual, los afiliados que se pensionen luego de diez años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, tienen a su disposición los Planes de Beneficio (o modalidades de pensión), que son diversos productos ofrecidos por las Operadoras de Pensiones Complementarias, con el fin de entregar los recursos administrados en el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP).

 

 

 

¿Cuáles son los planes de beneficio?


 

Retiro Programado: Disfruta de una pensión mensual la cual considera para su cálculo, indicadores como la expectativa de vida y una tasa de interés técnica, ambos indicadores suministrados por la SUPEN.

El pensionado puede elegir 2 tipos de Retiros Programados (se paga pensión hasta que se agoten los recursos):

 

*Retiro Programado Personal: Su cálculo se hace considerando el 100% de los recursos. Si muere antes de que se agoten los recursos, existen beneficiarios.

 

*Retiro Programado con Reserva para Beneficiarios: Su cálculo se realiza por el 80% de sus recursos (como mínimo) y deja una reserva del 20% para que sea disfrutado por los beneficiarios.

*En ambos casos, luego de 12 meses se efectúa un recálculo de pensión mensual.

 

Renta Permanente: La pensión mensual será un promedio de los rendimientos de los últimos treinta y seis meses generados en la cuenta de capitalización individual. Se mantiene fijo el monto de pensión hasta que se efectúa el recálculo del mismo cada 36 meses. El capital queda a los beneficiarios.

 

Renta temporal calculada a la expectativa de vida condicionada: En esta modalidad se destina el capital de la pensión para ser retirado en pagos periódicos, de conformidad con las condiciones pactadas. En la cual se tomará la expectativa de vida del afiliado a partir de la fecha de su pensión. Se realiza un recálculo cada 12 meses.

 

Renta temporal por plazo de aportación prevista en el Transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador: renta calculada como una anualidad financiera prepagable por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas mensuales aportadas al fondo, informadas por el Sistema Centralizado de Recaudación, con una tasa de rendimiento nominal equivalente a la rentabilidad a cinco años del régimen, publicada por la SUPEN al momento del cálculo. La pensión de este producto tendrá recálculos cada 36 meses (esta modalidad no está disponible para beneficiarios según el art. 18 de Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual).

 

Renta Vitalicia Previsional Prepagable e Inmediata: (Con una Aseguradora): Se le garantiza el pago de una pensión mensual hasta la muerte del pensionado. No existe la figura de beneficiarios.

 

Nota: Los pensionados a partir del 18 de febrero del 2010 y antes del 05 de octubre de 2020, podrán acceder a los recursos en un solo tracto siempre y cuando el monto de la pensión del ROPC sea menor al 10% de la pensión mensual que pagará el Régimen Básico o Sustituto.

 

La consulta de sus cotizaciones la puede realizar visitando la página de SICERE: https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/ 

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