Programa de Apoyo a Mujeres Empresarias y Emprendedores

Banca para el Desarrollo SBD

 

Características principales del crédito:

Producto: Se trata de un programa que pretende promover el acceso financiero y social al segmento de mujeres empresarias y emprendedores, que lideren proyectos productivos viables.
Dirigido a:

Personas físicas costarricenses, o extranjeras cuya permanencia en el país se encuentre ajustada a derecho, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar de forma permanente; y pensionadas con depósito en el BCR. Sujetos beneficiarios de acuerdo con las Políticas de crédito cuya categoría de riesgo corresponda 1,2,3.Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.

Adicionalmente se ofrecen los siguientes programas:

  • Financiamiento de los sectores industria, comercio y servicios.
  • Financiamiento del sector agropecuario, ganadería mayor y ganadería menor.
  • Financiamiento para sector agropecuario-agrícola.

El programa de Apoyo a Empresarias y Emprendedores, tiene establecido 1 perfil de cliente, que se detalla a continuación:

Perfil 1:

Para calificar en este perfil,  el cliente debe cumplir con alguna de las siguiente condiciones:

1.1 Ser empresaria costarricense o extrajeras con una condición de residencia legítima permanente, o personas jurídicas costarricenses, cuyo capital accionario pertenezca en su mayoría a una o varias mujeres empresarias, que posean menos de dos años de experiencia en su actividad productiva o ser mujeres emprendedoras, que presenten una nueva iniciativa de negocio debidamente estructurada (*).

1.2 Ser empresario costarricense o extranjeros con una condición de residencia legítima permanente, o personas jurídicas costarricenses, que posean menos de dos años de experiencia en su actividad productiva o ser emprendedores que presenten una nueva iniciativa de negocio debidamente estructurada (*).   

Las y los solicitantes, deben cumplir con al menos una de las condiciones adicionales establecidas por el Banco para calificar en este perfil,  lo cual será valorado por el Ejecutivo del Banco.

(*)Para considerar una iniciativa del negocio como debidamente estructurada, la o el solicitante de cumplir satisfactoriamente con el “Perfil de Emprendedor” elaborado por el Banco.

Modalidad:
  • Línea de crédito revolutiva en cuenta corriente.
  • Cualquier modalidad de crédito que el Banco utilice actualmente.
Monto máximo a financiar: Hasta US$1.000.000,00 (Un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones.
Monto mínimo a financiar: Equivalente en colones de $1,000.00
Moneda: Únicamente colones
Actividades económicas a financiar: Únicamente actividades industriales, comerciales, servicios y agropecuarias.
Plan de inversión:
  • Capital de trabajo.
  • Inversión en activo fijo.
  • Inversión en activo productivo.
  • Compra de bienes muebles, maquinaria, equipo y vehículos.
  • Recuperación de capital invertido en activo productivo.
  • Otros planes de inversión a satisfacción del BCR.
  • Financiamiento del avaluó y de gastos de formalización.
  • Refinanciamiento, cancelación o liquidación de deudas(*).

*Nota: Se autoriza la cancelación o liquidación de deudas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), de conformidad con los términos establecidos en ACUERDO AG-001-01-2020 del SBD.

Plazo: Los plazos se asignarán en función del plan de inversión y la modalidad de crédito. Hasta 15 años.
Garantía:
  • Fianza
  • Prenda
  • Hipoteca o cédulas hipotecarias
  • Títulos valores
  • Garantías mobiliaria
  • Fideicomiso
  • Hipoteca Abierta

En los casos en los que la o el solicitante presente un faltante de garantía, puede optar por un aval del FONADE, el cual puede cubrir hasta un 75% del monto del crédito.

Tasa de interés: TBP
Tasa efectiva:

6.11%

Nota: Tasas de referencia al 17/05/2018 y periodos mensuales.

Fuente de fondeo: 

Fondos que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).

Pólizas: Las que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Comisiones:

Formalización: 1.5%

Pago anticipado: No se cobra por pago anticipado.

FONADE: Según lo establecido por el FONADE. Es la comisión que cobra el FONADE, sin intervención del Banco, por brindar una garantía al cliente que cumple con lo estipulado por el Sistema de Banca para el Desarrollo. Corresponde al 3% anual y se otorgarán avales solamente en colones. En la modalidad de crédito directo, esta comisión se cobrará en forma semestral y al efectuar la contabilización se cobrará un semestre por adelantado (1.5%) y por única vez, y para los siguientes periodos se cobrará una comisión en forma mensual y por adelantado, la cual será calculada sobre el monto del saldo del aval. Para la modalidad de línea de crédito revolutiva en cuenta corriente, esta comisión se cobrará en forma anual por adelantado (3%), en el momento de la contabilización, para los siguientes periodos se cobrará dicha comisión anualmente en el momento de la aprobación de la continuidad de la línea y se calcula sobre el monto total del aval.

Las que correspondan según normativa del Consejo Rector.

Otras condiciones:
  • Todas y todos los solicitantes que deseen acceder al Programa de apoyo a las Empresarias y Emprendedores, deben calificar como micro o pequeñas empresas según los parámetros establecidos en la Ley No. 8262 y su Reglamento. Y de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley  No. 9274.
  • Las y los solicitantes que califiquen como medianas empresas, podrán optar  por este financiamiento,  únicamente por excepción, según lo establecido en la Ley No. 9274, caso contrario, serán atendidas (os) mediante los productos vigentes para Pymes, que tenga dispuestos el Banco de Costa Rica.
  • Las y los solicitantes deben ser contribuyentes de la C.C.S.S. y encontrarse al día en sus obligaciones de cargas sociales o inscribirse como contribuyentes en los siguientes doce meses a partir de la fecha en que se recibe el beneficio del SBD.
  • Para el otorgamiento de créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo debe profundizarse el análisis con respecto de la conformación de Grupos de Interés Económico, con el fin de verificar que el financiamiento se otorgue correctamente a los beneficiarios y sectores prioritarios de acuerdo a ley N° 9274.
  • Poseer una cuenta corriente o de ahorros activa.
  • Débito automático del pago del préstamo.

 

Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés

Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de  referencia.  La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio, será la vigente al momento de su formalización.

Para obtener la información más reciente relativa a las tasas  de interés, puede contactar al Centro de Asistencia al Cliente (506) 2211-1111 o CentroAsistenciaBCR@bancobcr.com.