Programa de Financiamiento para Mipymes Exportadoras (Fondos FCD)

Banca para el Desarrollo SBD

 

Está dirigido a:

- Personas físicas costarricenses o extranjeras y/o jurídicas nacionales,  pertenecientes al sector exportador, beneficiarias de la Ley N°  8634 y sus Reformas (Ley en lo sucesivo),  así como de sus principales proveedores locales directamente relacionados con la cadena de valor.
- Deben calificar como micro o pequeña; así como, con la condición legítima de sujetos beneficiarios y sectores prioritarios legítimos detallados en los artículos 6 y 7 de la Ley,  cuyos proyectos sean viables y factibles,
- En el caso de las medianas empresas el Operador Financiero tomará las medidas de control, necesarias para la correcta aplicación de estas disposiciones normativas y legales, correspondiéndole además, documentar en el expediente del crédito, toda la información de respaldo necesaria para amparar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a financiamiento con recursos del SBD a una mediana empresa. (aplicar Art. 9 “De los casos de excepción para medianas empresas”  del Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas).

Los sujetos beneficiarios deben cumplir con:

- Experiencia mínima de dos años de operación.
- Sujetos beneficiarios de acuerdo con las Políticas de crédito cuya categoría de riesgo corresponda 1,2,3.
- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.

 

Características principales del crédito:

Modalidad: Crédito directo, líneas de crédito revolutivas.
Monto máximo a financiar: Hasta US$1.000.000,00 (Un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones.
Monto mínimo a financiar: Para micro y pequeñas empresas $1.000 o su equivalente en colones. Para medianas empresas $5.000 o su equivalente en colones.
Moneda: Colones y dólares
Plan de inversión:

- Capital de trabajo.
- Inversión en activo productivo.
- Inversión en activo fijo.

Subplanes:

- Crédito de Inversión: Entre otras inversiones a fin con la naturaleza del negocio, para construcción y/o renovación de infraestructura, automatización de plantas y equipos, fortalecimiento de sus plataformas tecnológicas, compra de vehículos de trabajo y demás inversiones propias de la actividad exportadora.
- Crédito para capital de trabajo: Para exportación de mercancías, importación de materias primas, cartas de crédito, certificaciones, otras necesidades que califiquen dentro del rubro.
- Crédito para encadenamientos productivos: Financiamiento a proveedores directamente relacionados con la cadena de valor de la Mipyme exportadora apoyada con este programa.
- En todos los casos se buscará favorecer la sostenibilidad ambiental, la mejora en calidad de los servicios y el empleo local de calidad.

Plazo: Hasta 15 años como máximo. El plazo estará en función del plan de inversión y de acuerdo a la normativa vigente.
Garantía:

- Hipotecas, prendas, fianza, títulos valores, garantías mobiliarias, fideicomiso e hipoteca abierta.
- En caso de insuficiencia de garantía por parte del sujeto beneficiario, se puede apoyar complementando sus garantías con un aval del FONADE o FODEMIPYME  según corresponda.
- El aval de FODEMIPYME, se comercializará hasta que se finalice el proceso de implementación a nivel de sistema, lo cual será comunicado oportunamente. Avales solo se otorgan en colones para operaciones en colones.
- Se acepta mezcla de garantías.

Tasa de interés:

Colones: TBP. Piso de 4%.
Dólares: Aplica solo para generadores de divisas. Corresponde a la Tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca privada (TNP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente.  Piso de 3%.

Fuente de fondeo: 

Fondos que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).

Pólizas:

- Protección crediticia.
- Cualquier  otra que  corresponda de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Crédito (DACS)  y  garantía ofrecida.

Comisiones:

- Formalización: 1%. No aplica ningún descuento.
- Pago anticipado:  0%
-FONADE: Según lo establecido por el FONADE. En este momento corresponde al 3% anual y se otorgarán avales solamente en colones.  
- FODEMIPYME: Según lo establecido por el FODEMIPYME.

Formas de pago:

- Para líneas de crédito: Cuotas mensuales consecutivos imputables a capital más intereses vencidos proporcionales al monto y plazo de cada giro.
- Para crédito directo: Cuotas mensuales consecutivas imputables a capital e intereses vencidos.
- Pueden darse excepciones de acuerdo a la actividad económica de cada actividad productiva.

Otras condiciones: Poseer cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de débito, clave dinámica, bancobcr.com, app BCR Móvil.

 

Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés

Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de  referencia.  La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio, será la vigente al momento de su formalización.

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